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Land Agricultural flat Maiorga Alcobaça - water, electricity |
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_TEL
- REFPT-121261128-22
- Local-
- Área9240 m²
- Antigüedad-
- construcción-
- Vista-
- Dist.Centro-
- Dist.Playa-
- Eficiencia Energetica-
Precio a consultar
- Distrito: Leiria
- Concejo: Alcobaça
- Juntas municipales: Maiorga
Terreno rústico con 9240m²
Eucaliptos
Pinos
Anexo para almacenamiento
Ya registrado en el BUPI
Artículo 41. Otras zonas agrícolas 1 - Sin perjuicio de la legislación vigente sobre la Reserva Ecológica Nacional en otras zonas agrícolas, el Ayuntamiento podrá autorizar : a) la edificación siempre que esté ubicada en una edificación rústica legalmente constituida con una superficie superior a 5000m² y si se justifica en términos de mejora de las labores agrícolas; b) la edificación destinada a vivienda siempre que esté ubicada en una edificación rústica legalmente constituida con una superficie mínima igual o superior a 4 ha y si se justifica en términos de mejora de las labores agrícolas. 2 - Los edificios a que se refiere el n. 1 estará sujeto a las siguientes condiciones: a) Índice bruto de construcción: 0,06; b) Superficie máxima construida: 400m², incluyendo vivienda, hasta 200m², estando concentrada la construcción; reglamento del plan director municipal de alcobaça – versión compilada 17 c) Altura máxima de los edificios, con excepción de silos, depósitos de agua o instalaciones especiales técnicamente justificables: 6,5 my dos plantas. 3 - Los edificios a que se refiere el n. 1 tendrá el abastecimiento de agua y el drenaje de aguas residuales asegurados por un sistema autónomo cuya construcción y mantenimiento será responsabilidad de los interesados, salvo que financien la ampliación de las redes públicas. 4 - La imposibilidad o incomodidad de implementar soluciones individuales de infraestructura en estas áreas puede ser motivo de inviabilidad de la construcción. 5 - Cuando exista la presencia de construcciones circundantes en un radio no mayor a 50 m de la ubicación de la edificación y el terreno cuente con vía pavimentada y redes públicas de agua y electricidad, el ejecutivo municipal podrá permitir la construcción en lotes de menos de 5000m², pero nunca menos de 3000m², siempre que no estén destinados a vivienda. 6 - Podrá autorizarse la renovación, alteración o ampliación de un edificio siempre que se mantengan las características arquitectónicas y constructivas existentes y no impliquen un aumento del área bruta de construcción superior al 40%, sin exceder los valores indicados. en el párrafo b) del párrafo . 2 de este artículo. 7 - En estas zonas, el Ayuntamiento permitirá instalaciones agrícolas y ganaderas, urbanizaciones turísticas clasificadas como urbanizaciones turísticas residenciales, urbanizaciones turísticas en zonas rurales, campings y parques de caravanas, hoteles rurales o instalaciones hoteleras similares de alimentación y bebidas, instalaciones industriales aisladas y almacenes. instalaciones, debiendo respetarse las siguientes condiciones: 7.1 - Instalaciones agrícolas y ganaderas. - Sin perjuicio del proceso de legalización agrícola en curso, según registro del Ayuntamiento de Alcobaça, las nuevas unidades a instalar cumplirán los siguientes requisitos: a) Superficie mínima de una parcela ya constituida: 20000m²; b) Índice bruto máximo de construcción: 0,05; c) Los efluentes de instalaciones agrícolas, ganaderas o plantas salitreras no pueden ser vertidos directamente a las líneas de agua, debiendo asegurarse previamente su tratamiento bacteriológico y químico, y no se permite la liberación de cualesquiera efluentes que contengan sustancias contaminantes directamente a los acuíferos a través de dolinas, dolinas y. otros insumos característicos del modelo kárstico; d) Altura máxima: 4,5 m y un piso; e) Distancia de los límites de la parcela: 20 m; f) Distancia a perímetros urbanos definidos y otras zonas agrícolas: 200 m; g) Número máximo de piaras a criar: 50 cerdos/ha o equivalente. 7.2 - Empresas turísticas clasificadas como empresas de turismo residencial, empresas de turismo en zonas rurales, campings y parques de caravanas, hoteles rurales o instalaciones hoteleras similares de alimentos y bebidas: a) Área mínima de parcela: 10000m², que requerirá una sola empresa turística; b) Número máximo de plantas: tres; c) Estacionamiento: un auto por cada dos habitaciones; d) La construcción debe estar concentrada; e) El 75% de la superficie total de la parcela deberá estar constituida por zonas verdes, preservando las especies arbóreas existentes. 7.3 - Instalaciones industriales aisladas y almacenamiento. - Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente, el Ayuntamiento podrá autorizar la construcción de industrias aisladas y almacenes en parcelas que constituyan una matriz o unidad catastral de tamaño igual o superior a la unidad cultural mínima, con sujeción a las siguientes condiciones: ) Índice de implementación, incluidos los anexos: 0,20; b) Las áreas destinadas a instalaciones de apoyo podrán incrementar la superficie útil resultante de la aplicación del índice de implantación a la parcela, no pudiendo exceder, en su conjunto, el 5% de su superficie; reglamento del plan director municipal de alcobaça – versión compilada 18 c) El porcentaje máximo de suelo impermeable, incluyendo área de expansión, vías de circulación, estacionamientos, depósitos de materias primas, productos terminados y residuos, no puede exceder el 30% de la superficie total del la trama; d) La altura máxima de cualquier cuerpo edificable no podrá exceder de un plano de 45º, definido a partir de cualquiera de los límites de la parcela, con un máximo de 6,5 m; e) La distancia de las edificaciones a los límites de la parcela contigua a la vía pública será de 20 m, sin perjuicio de la observancia de las zonas no edificables prescritas para la red viaria nacional; f) El área de estacionamiento se establece a razón de un espacio por cada 150m² de área bruta de construcción industrial; g) En las franjas protectoras entre las naves industriales resultantes de lo dispuesto en los párrafos c), d) y e) de este número y los límites de la parcela, sólo podrán autorizarse construcciones bajas, como accesos o estaciones de transformación, siempre respetando una distancia mínima de 5 m de estas últimas construcciones con relación a los límites de parcela antes mencionados; h) Las naves industriales y depósitos de materiales deberán estar protegidos por cortinas arbóreas; i) Sin perjuicio de la legislación vigente, los efluentes resultantes de la producción industrial sólo podrán ser vertidos a las líneas de drenaje naturales después de un tratamiento bacteriológico y químico en una estación específica; j) El suministro de agua deberá realizarse, siempre que sea posible, desde la red pública de distribución.
Eucaliptos
Pinos
Anexo para almacenamiento
Ya registrado en el BUPI
Artículo 41. Otras zonas agrícolas 1 - Sin perjuicio de la legislación vigente sobre la Reserva Ecológica Nacional en otras zonas agrícolas, el Ayuntamiento podrá autorizar : a) la edificación siempre que esté ubicada en una edificación rústica legalmente constituida con una superficie superior a 5000m² y si se justifica en términos de mejora de las labores agrícolas; b) la edificación destinada a vivienda siempre que esté ubicada en una edificación rústica legalmente constituida con una superficie mínima igual o superior a 4 ha y si se justifica en términos de mejora de las labores agrícolas. 2 - Los edificios a que se refiere el n. 1 estará sujeto a las siguientes condiciones: a) Índice bruto de construcción: 0,06; b) Superficie máxima construida: 400m², incluyendo vivienda, hasta 200m², estando concentrada la construcción; reglamento del plan director municipal de alcobaça – versión compilada 17 c) Altura máxima de los edificios, con excepción de silos, depósitos de agua o instalaciones especiales técnicamente justificables: 6,5 my dos plantas. 3 - Los edificios a que se refiere el n. 1 tendrá el abastecimiento de agua y el drenaje de aguas residuales asegurados por un sistema autónomo cuya construcción y mantenimiento será responsabilidad de los interesados, salvo que financien la ampliación de las redes públicas. 4 - La imposibilidad o incomodidad de implementar soluciones individuales de infraestructura en estas áreas puede ser motivo de inviabilidad de la construcción. 5 - Cuando exista la presencia de construcciones circundantes en un radio no mayor a 50 m de la ubicación de la edificación y el terreno cuente con vía pavimentada y redes públicas de agua y electricidad, el ejecutivo municipal podrá permitir la construcción en lotes de menos de 5000m², pero nunca menos de 3000m², siempre que no estén destinados a vivienda. 6 - Podrá autorizarse la renovación, alteración o ampliación de un edificio siempre que se mantengan las características arquitectónicas y constructivas existentes y no impliquen un aumento del área bruta de construcción superior al 40%, sin exceder los valores indicados. en el párrafo b) del párrafo . 2 de este artículo. 7 - En estas zonas, el Ayuntamiento permitirá instalaciones agrícolas y ganaderas, urbanizaciones turísticas clasificadas como urbanizaciones turísticas residenciales, urbanizaciones turísticas en zonas rurales, campings y parques de caravanas, hoteles rurales o instalaciones hoteleras similares de alimentación y bebidas, instalaciones industriales aisladas y almacenes. instalaciones, debiendo respetarse las siguientes condiciones: 7.1 - Instalaciones agrícolas y ganaderas. - Sin perjuicio del proceso de legalización agrícola en curso, según registro del Ayuntamiento de Alcobaça, las nuevas unidades a instalar cumplirán los siguientes requisitos: a) Superficie mínima de una parcela ya constituida: 20000m²; b) Índice bruto máximo de construcción: 0,05; c) Los efluentes de instalaciones agrícolas, ganaderas o plantas salitreras no pueden ser vertidos directamente a las líneas de agua, debiendo asegurarse previamente su tratamiento bacteriológico y químico, y no se permite la liberación de cualesquiera efluentes que contengan sustancias contaminantes directamente a los acuíferos a través de dolinas, dolinas y. otros insumos característicos del modelo kárstico; d) Altura máxima: 4,5 m y un piso; e) Distancia de los límites de la parcela: 20 m; f) Distancia a perímetros urbanos definidos y otras zonas agrícolas: 200 m; g) Número máximo de piaras a criar: 50 cerdos/ha o equivalente. 7.2 - Empresas turísticas clasificadas como empresas de turismo residencial, empresas de turismo en zonas rurales, campings y parques de caravanas, hoteles rurales o instalaciones hoteleras similares de alimentos y bebidas: a) Área mínima de parcela: 10000m², que requerirá una sola empresa turística; b) Número máximo de plantas: tres; c) Estacionamiento: un auto por cada dos habitaciones; d) La construcción debe estar concentrada; e) El 75% de la superficie total de la parcela deberá estar constituida por zonas verdes, preservando las especies arbóreas existentes. 7.3 - Instalaciones industriales aisladas y almacenamiento. - Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente, el Ayuntamiento podrá autorizar la construcción de industrias aisladas y almacenes en parcelas que constituyan una matriz o unidad catastral de tamaño igual o superior a la unidad cultural mínima, con sujeción a las siguientes condiciones: ) Índice de implementación, incluidos los anexos: 0,20; b) Las áreas destinadas a instalaciones de apoyo podrán incrementar la superficie útil resultante de la aplicación del índice de implantación a la parcela, no pudiendo exceder, en su conjunto, el 5% de su superficie; reglamento del plan director municipal de alcobaça – versión compilada 18 c) El porcentaje máximo de suelo impermeable, incluyendo área de expansión, vías de circulación, estacionamientos, depósitos de materias primas, productos terminados y residuos, no puede exceder el 30% de la superficie total del la trama; d) La altura máxima de cualquier cuerpo edificable no podrá exceder de un plano de 45º, definido a partir de cualquiera de los límites de la parcela, con un máximo de 6,5 m; e) La distancia de las edificaciones a los límites de la parcela contigua a la vía pública será de 20 m, sin perjuicio de la observancia de las zonas no edificables prescritas para la red viaria nacional; f) El área de estacionamiento se establece a razón de un espacio por cada 150m² de área bruta de construcción industrial; g) En las franjas protectoras entre las naves industriales resultantes de lo dispuesto en los párrafos c), d) y e) de este número y los límites de la parcela, sólo podrán autorizarse construcciones bajas, como accesos o estaciones de transformación, siempre respetando una distancia mínima de 5 m de estas últimas construcciones con relación a los límites de parcela antes mencionados; h) Las naves industriales y depósitos de materiales deberán estar protegidos por cortinas arbóreas; i) Sin perjuicio de la legislación vigente, los efluentes resultantes de la producción industrial sólo podrán ser vertidos a las líneas de drenaje naturales después de un tratamiento bacteriológico y químico en una estación específica; j) El suministro de agua deberá realizarse, siempre que sea posible, desde la red pública de distribución.
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